El INGITE presenta una denuncia ante la Comisión Europea por un posible incumplimiento del Derecho Comunitario en Función Pública
En dicha denuncia, el INGITE hace referencia, una vez más al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP) en donde se establece lo siguiente: «Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los Cuerpos o Escalas de este Grupo (Grupo A), se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación de los Cuerpos y Escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso […]»
Es decir, de todo ello se desprende que la titulación exigida para el acceso al Grupo A es la de Grado, pero sin embargo esto no ocurre con las ingenierías, dado que en la Administración Pública existen cuerpos de ingenieros, para los que se exigen estar en posesión de determinadas titulaciones reguladas de Ingeniería, específicamente el máster, por lo que los graduados en Ingeniería no pueden optar al mismo nivel de la función pública española, de tal forma que quedan discriminados respecto al resto de titulaciones de grado.
Para más información visita la web: ingite.es